ESTATUTOS

Estatutos de la Asociación Cántabra de Matronas

TÍTULO I.
DE LA ASOCIACION CÁNTABRA DE MATRONAS.

CAPITULO l. Constitución, Denominación, Domicilio Social, Ámbito Territorial y Duración de su actividad.

Artículo 1. La Asociación Cántabra de Matronas se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución española, Ley Orgánica 11/85 de 2 de Agosto y a los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Cantabria, habiéndose adaptados los presentes Estatutos, al contenido de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. La denominación de esta Asociación será «ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE MATRONAS».

Artículo 3. El domicilio social de esta Asociación será el del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Cantabria, sito en Calle Cervantes, nº 10-5° A, 39001 Santander.

Artículo 4. La Asociación ejercerá sus misiones y realizará sus fines en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPITULO II. Misión y fines de la Asociación Cántabra de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral. MATRONAS

Artículo 5. La Asociación como persona jurídica tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar con arreglo a derecho las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.

Artículo 6. Son misiones de esta Asociación las siguientes:

6.1. Asesorar de los asuntos de su ejercicio profesional al Colegio de Enfermería de Cantabria.

6.2. Elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia a la Junta General del Colegio de Enfermería de Cantabria.

6.3. Poder recibir delegación de la Junta de Gobierno y de la Junta General del Colegio de Enfermería para la gestión y promoción de asuntos relacionados con esta Asociación.

6.4. Potenciar la presencia y desarrollo de las actividades propias de las matronas en todos los niveles asistenciales.

6.5. Establecer contactos y relaciones permanentes con otras Asociaciones de ámbito provincial, regional, nacional e internacional con fines similares y mantener intercambios técnicos y científicos y profesionales así como elevar a las centrales sindicales y Asociaciones Profesionales que se creen las iniciativas, proposiciones y aspiraciones y reclamaciones, en su caso, que afecten a la actividad profesional que encuadra esta Asociación, si tal colaboración resultase necesaria o conveniente a juicio de la Asociación.

Artículo 7. Son fines específicos de esta Asociación los siguientes:

7.1. Promover la asociación y la relación profesional entre Matronas.

7.2. Promover y divulgar las funciones propias y el ejercicio profesional de las Matronas de Cantabria dentro del Colegio de Enfermería y externamente al mismo.

7.3. Lograr la homologación de criterios de actuación en el ejercicio profesional de aquellos que desarrollan su actividad en este campo.

7.4. Elevar el nivel científico de las especialidades de Enfermería Obstetrico- Ginecológicas y de las/os los Profesionales de Enfermería que ejercen la misma y tratar de llevarlo a los niveles Universitarios, Instituciones y Organismos Oficiales, Hospitalarios y cualquier otro científico.

7.5. Velar por la correcta formación de las/os profesionales de enfermería enestas materias, mediante la creación de comisiones de control de las mismas.

7.6. Asesorar a todas aquellas personas colegiadas que lo requieran sobre este tipo de ejercicio profesional.

7.7. Establecer relaciones profesionales y científicas con otras Asociaciones Colegiales de otros Colegios Profesionales, Agrupaciones, Asociaciones, Instituciones o Sociedades.

7.8. Divulgar en la sociedad el conocimiento de nuestro ejercicio profesional.

7.9. Velar por el buen funcionamiento de la Bolsa de Trabajo, a fin de obtener posibles ofertas de colocación para los asociados/las personas asociadas en paro.

7.10. Fomentar el acceso aplazas de especialista en comisión de servicios, promoción interna, interinidades hasta provisión real y definitiva de todas las plazas vacantes.

TÍTULO II.
COMPONENTES DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO l. De las/os componentes de la Asociación.

Artículo 8. Podrán ser asociadas de Pleno derecho en esta Asociación las personas colegiadas con el título de Enfermero/a Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica, o Diploma de Asistencia Obstétrica.

Artículo 9. El ingreso en esta Asociación es voluntario.

Artículo 10. Las altas y bajas en esta Asociación se inscribirán en un libro de registro y asimismo se rellenará una ficha personal. Tanto el libro de registro como las fichas quedan al cuidado de la Secretaría de la Asociación y sólo podrán ser utilizados para el desempeño de los fines y misiones de esta Asociación.

CAPITULO II. Adquisición de la condición de asociada/o de la Asociación.

Artículo 11.

11.1. La matrona que desee ser formar parte de esta Asociación solicitará por escrito a la Presidencia su deseo de ingreso. En caso de denegación podrá recurrir ante la Asamblea General.

11.2. La Presidencia trasladará la petición a la Junta Directiva proponiendo admisión, la cual, una vez comprobado que se cumplen los requisitos, la nombrarásocia/o de pleno derecho.

11.3. Se registrarán por la Secretaría de esta Asociación los títulos académicos de sus socias/os.

11.4. Tendrán la condición desocias/os de Honor aquellas personalidades españolas o extranjeras de actuación sobresaliente en el campo de la Salud Materno­ Infantil o actividades afines a la misma, presentadas por dos asociadas/os, aprobadas por la mayoría de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. De la Pérdida de la Condición de socia/o

Artículo 12. Una persona no podrá perder su membresía de esta Asociación salvo por su expreso deseo o por resolución de la Asamblea General a propuesta, por resolución razonada y previo expediente contradictorio, de la Junta Directiva.

Artículo 13. La persona de esta asociación que desee dar de baja su membresía deberá solicitarla por escrito a la Presidencia, la cual ordenará que se registre la baja.

Artículo 14.

14.1. La Junta Directiva, previo visto bueno de su Presidencia, puede proponer a la Asamblea General la pérdida de la membresía de una persona asociada.

14.2. Previamente a ello, la Junta Directiva comunicará a la persona asociada objeto de la propuesta, que se le ha abierto Expediente de Baja y la causa del mismo, al objeto de que haga las alegaciones a la misma que crea oportunas en el plazo de diez días.

14.3. La Presidencia de la Junta Directiva nombrará a una persona de la misma para que instruya el Expediente de Baja.

Artículo 15. Serán causas de pérdida de la condición de membresía de esta Asociación, las manifiestas posturas en contra de los fines de la Asociación, el incumplimiento de las condiciones a las que se refiere el artículo 10 o el de los deberes de los miembros como persona asociada, que se mencionan en el artículo 17. Así como por expulsión acordada en expediente pudiendo recurrir ante la Asamblea General.

CAPITULO IV. De los Derechos de las/os socias/os.

Artículo 16. Son derechos de las/os socias/os de la Asociación los siguientes:

16.1. La asistencia a las sesiones de la Asamblea General donde tendrán voz y voto sobre las cuestiones allí sometidas.

16.2. Elegir las personas constituyentes de la Junta Directiva de esta Asociación.

16.3. Poder formar parte de la Junta Directiva mediante la presentación de candidatura para su elección.

16.4. Disponer de la información de cuantas cuestiones afecten a la actividad de la Asociación y a las cuentas de la misma, mediante petición escrita a la Junta Directiva.

16.5. Asistir a todas las actividades que realice esta Asociación.

16.6. Proponer a la Presidencia o a la Junta Directiva iniciativas u opiniones en cuantas cuestiones estime necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Asociación.

16.7. Realizar la sana crítica dentro de los términos de educación y respeto hacia las demás personas asociadas.

16.8. Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener información de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

16.9. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

16.10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

16.11. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.”

CAPÍTULO V. De los Deberes y Obligaciones de los miembros las/os socias/os.

Artículo 17. Son deberes y obligaciones delas/os socias/os de esta Asociación:

17.1. El cumplir y hacer cumplir los Estatutos de esta Asociación.

17.2. La asistencia y participación en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias y a las reuniones que se convoquen.

17.3. Colaborar activamente en las tareas de esta Asociación.

17.4. El respeto de las opiniones de otras personas pertenecientes a de esta Asociación.

TÍTULO III.
LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO l. De los Órganos Rectores de la Asociación.

Artículo 18. Son Órganos rectores de esta Asociación la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 19. La Asociación tendrá en cuenta las decisiones que corresponden a la Junta de Gobierno y Junta General del Colegio de Enfermería de Cantabria.

CAPÍTULO II. De la Asamblea General.

Artículo 20. Son componentes de la Asamblea General todas las personas registradas en esta Asociación.

Artículo21.

La Asamblea General se reunirá en convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria es el órgano soberano de la Asociación y se reunirá una vez dentro de cada año natural, cuya convocatoria ha de respetar el contenido mínimo indicado en el artículo 24.”

Artículo 22.

22.1. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el primer trimestre del año para tratar los asuntos del orden del día y los que a dicha Asamblea se propongan por escrito a la misma por dos personas miembro de la Junta Directiva o el 25% de las firmas de las personas asociadas.

22.2. Quien no puedan asistir no podrán delegar su representación en otras personas de esta Asociación. En caso de elecciones a la Junta Directiva se admitirán votos por correo según se especifica en las normas colegiales.

Artículo 23.

23.1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Presidencia de la Asociación acompañada de la Orden del día, con quince días de antelación como mínimo.

23.2. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Presidencia de la Asociación o por un componente de la Junta Directiva apoyado por las firmas de la mitad más uno de sus componentes o por una/un socia/o de la Asociación Colegial con el apoyo de las firmas del 30% de asociadas/os, con quince días de antelación como mínimo junto con el Orden del Día.

23.3. La convocatoria de la Asamblea General se dará a conocer por su publicación en el tablón de anuncios del Colegio de Enfermería de Cantabria, la publicación en la prensa colegial, así como por carta a cada asociado/persona asociadas.

23.4. En la convocatoria de la Asamblea General deberá figurar el día, la hora, el lugar y el Orden del día.

23.5. Cualquier persona asociada podrá solicitar la inclusión en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria uno o más asuntos a tratar mediante una notificación escrita a la secretaría de la Asociación y con 7 días de antelación.

Artículo 24.

24.1. El Orden del Día de la Asamblea General ordinaria será realizado por la Junta Directiva y deberá tener como mínimo:

24.1.a. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.

24.1.b. Aprobación de las cuentas de Ingresos y Gastos del año anterior.

24.1.c. Aprobación de los Presupuestos del año siguiente.

24.1.d. Aprobación de la Gestión de la Junta Directiva.

24.1.e. Aprobación de nuevas altas y bajas de Miembros socias/os.

24.1.f. Ruegos y preguntas.

24.2. El Orden del Día de la Asamblea General se dará a conocer por su publicación en el Tablón de Anuncios del Colegio de Enfermería de Cantabria, la prensa Colegial y por carta a cada componente de la Asociación.

Artículo 25.

25.1. La Asamblea General se realizará en dos convocatorias. Entre ambas convocatorias no podrán pasar menos de 30 minutos.

25.2. En la primera convocatoria se precisará la asistencia de la mitad de sus asociadas/os- componentes. En segunda convocatoria no se precisa número mínimo.

Artículo 26. La Asamblea General podrá establecer una cuota para las/os socias/socios de esta Asociación a propuesta de la Junta Directiva, para poder llevar a cabo los fines de la misma.

Artículo 27.

27.1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Los acuerdos y decisiones de la misma son ejecutivas y vinculantes y sólo son revocables en otra Asamblea General.

27.2. Los acuerdos alcanzados en Asamblea General requerirán mayoría simple de votos de las/os socias/os presentes y representadas.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes y posible remuneración de los miembros del órgano de representación.

En el caso de reforma de Estatutos y disolución de la Asociación las mayorías exigidas serán las establecidas en los artículos 49 y 51

27.3. La Presidencia ordenará la forma de llevar a efecto las votaciones, las cuales sólo tendrán carácter secreto en caso de elecciones o renovaciones de cargos de la Junta Directiva, expulsión de socias/os u otros acuerdos referidos a derechos o conductas personales, o cuando la mayoría de las/os presentes así lo requieran.

Artículo 28. Son funciones de la Asamblea General:

1º. Aprobar los Estatutos de la Asociación.
2º. Elegir los cargos de la Junta Directiva.
3°. Acordar la reforma de los estatutos.
4°. Conocer las actividades de la Junta Directiva y de la Asociación, a través de la Memoria Anual.
5°. Conocer y decidir los recursos que se interpongan contra la Junta Directiva, y en las cuestiones que se sometan a su consideración.
6°. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

CAPITULO III. De la Junta Directiva.

Artículo 29. La Junta Directiva de la Asociación estará constituida por los siguientes cargos:

1°.Presidencia.
2º. Vicepresidencia.
3°. Secretaría.
4º. Tesorería.
5º. Cuatro vocales, pertenecientes a la CAP I, CAP 2, Hospital de Laredo y Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, respectivamente.

29.1. La Junta Directiva podrá delegar funciones en un una persona de la misma, por mayoría absoluta de sus componentes.

29.2. La Asamblea General podrá crear temporalmente nuevas vocalías.

Artículo 30.

30.1. Podrán presentar su candidatura a la Junta Directiva las personas de la Asociación con una antigüedad de seis meses en la misma, excepto para la constitución de la primera Junta Directiva.

30.2. Las candidaturas pueden ser presentadas bien individualmente, bien en listas abiertas, con mención del cargo al que se opta, en la Secretaría de esta Asociación o en el Colegio de Enfermería de Cantabria. Cada persona solo puede optar en cada elección a un cargo dentro de la Junta Directiva. Las candidaturas serán aceptadas hasta 48 horas antes de la celebración de las elecciones.

30.3. No podrán formar parte de la Junta Directiva las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

30.4. Cuando así se solicite por cualquier persona asociada, podrá constituirse una Junta Electoral formada por cargos no electos de la Junta Directiva y/o asociados/as no elegibles en el proceso.

30.5. Los acuerdos que pueda adoptar la Junta Electoral, lo serán por mayoría simple de votos de sus componentes.

Artículo 31.

31.1. Las candidaturas se elegirán por sufragio universal, directo y secreto de la totalidad de las personas asociadas de esta Asociación. Podrán enviarse votos por correo.

31.2. Se dispondrá una urna para cada cargo que se elija.

31.3. La elección corresponderá a la persona que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la elección sólo para ese puesto y no antes de diez días.

31.4. La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos.

31.5. Las elecciones serán convocadas por la Presidencia o por la mayoría de la Asamblea General. Las elecciones deberán ser anunciadas en el Tablón de Anuncios del Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros de Cantabria con veinte días de antelación, haciendo constar el día y las horas en que se realizará.

Artículo 32.

Si existiera una sola candidatura se dará por elegida sin precisarse votación, si cumple los requisitos de estos estatutos.

Artículo 33.

Los cargos de la Junta Directiva pueden cesar:

1º. Renuncia de la persona interesada.
2°. Expiración del plazo del mandato.
3º. Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas.
4º. Condena por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Artículo 34.

34.1. Si se produjera una vacante en la Junta Directiva, se convocará Asamblea Extraordinaria para elección de los cargos vacantes por la Presidencia de la misma, o por la Vicepresidencia si la vacante fuera del cargo de Presidente Presidencia, y en el plazo de dos meses, nuevas elecciones, sólo para el cargo vacante.

34.2. Durante la existencia de una vacante, las funciones del cargo vacante serán asumidas provisionalmente por otra persona de la Junta Directiva por nombramiento del Presidente la Presidencia.

34.3. Ante la dimisión de la mitad más uno de las/os componentes de la Junta Directiva se convocarán nuevas elecciones.

Artículo 35.

35.1. La Junta Directiva se reunirá por convocatoria de la Presidencia o de la mitad más uno de sus miembros una/o de sus componentes y será como mínimo una vez cada dos meses.
35.2. La convocatoria de reunión de la Junta directiva se hará con una antelación mínima de siete días.

Articulo 36. Son funciones de la Junta Directiva:

1°. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

2º. En caso de urgencia adoptar decisiones que correspondan a la Asamblea General, a quien habrá de dar cuenta en el plazo de siete días.

3º. Informar periódicamente al Colegio de Enfermería de Cantabria de las reuniones llevadas a cabo como Asociación.

4º. Acordar o disolver la Federación o Confederación con otras Asociaciones, Instituciones o Sociedades, siempre y cuando convenga a los fines de la Asociación.

5º. Realizar y coordinar actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de esta Asociación.

6°. Crear comisiones de trabajo.

7°. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 37.

Son funciones la Presidencia de la Junta Directiva:

1°. La representación de esta Asociación. Esta representación podrá delegarse en una persona de la misma.

2°. Presidir la Asamblea General.

3°. Presidir las reuniones de esta Asociación en las que esté presente.

4°. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

5°. Convocar elecciones a los cargos Directivos.

6°. Proponer la admisión de nuevas personas a esta Asociación.

7°. Nombramiento de la persona encargada de llevar a cabo el expediente de cese a un/a socia/o de esta Asociación.

8°. Nombramiento de los cargos vacantes en la Junta Directiva.

9°. Autorizar la apertura de cuentas bancarias y la firma bancaria de la Asociación juntamente con la Tesorería.

10°. Aprobar los libramientos y órdenes de pago así como los libros de contabilidad, juntamente con la Tesorería.

11º. Elevar a la Junta Directiva propuestas de las/os componentes de la Asociación.

12º. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

13°. Abrir, moderar, dirigir y levantar las reuniones que presida.

14º. Autorizar los informes y comunicaciones que se realicen por la Junta
Directiva o la Asamblea General.

15º. Visar las certificaciones que se expidan por la Secretaría de la Asociación.

16º. Las que le sean delegadas por la Junta Directiva.

17º. Convocar las Asambleas Generales.

18º. Otras que se mencionan en los Estatutos.

Artículo 38.

Son funciones de la Vicepresidencia de la Junta Directiva:

1º. La Presidencia de la misma en caso de ausencia, enfermedad, vacante o que esté cesante.

2º. Elevar a la Junta Directiva propuestas de las/os componentes de la sección Colegial.

3º. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

4°. Las que le delega la Presidencia o la Junta Directiva.

5º. Otras que se mencionan en los Estatutos.

Artículo 39.

Son funciones de la Secretaría:

1º. Redactar y dirigir los oficios y citaciones para todos los actos de la Asociación, según la ordenes de la Presidencia.

2º. Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones de la Junta Directiva.

3°. Llevar los libros necesarios para el correcto funcionamiento de la Asociación. Serán libros obligados el de Registro de socias/os, el Registro de Títulos y el de Actas.

4º.Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remiten a la Asociación.

5°. Expedir las certificaciones que se soliciten por las personas interesadas.

6º. Redactar la Memoria Anual al cierre del ejercicio.

7°. Elevar a la Junta Directiva propuestas de las personas de la Asociación.

8°. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

9º. Las que le delegue la Presidencia o la Junta Directiva.

10º. Actuar como Secretaria/o de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

11º. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 40. Son funciones de la Tesorería:

1°. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

2°. Pagar los libramientos que expida la Presidencia.

3°. Redactar los presupuestos anuales que se hayan de presentar en la Asamblea General Ordinaria.

4°. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia o Vicepresidencia.

5°. Elevar a la Junta Directiva las propuestas de las/os socias/os de la Asociación.

6°. Llevar actualizado un inventario de los bienes de la Asociación.

7°. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

8°. Las que le delega la Presidencia o la Junta Directiva.

9°. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

Artículo 41.

Son funciones de la vocalía:

1º. Elevar a la Junta Directiva Asociación las propuestas de las/os componentes de la Asociación.

2º. Proponer cuestiones e ideas a debatir en la Junta Directiva.

3º. Las que le delegue la Presidencia o la Junta Directiva.

4º. Otras que se mencionan en estos Estatutos.

TÍTULO IV.
ACTIVIDADES, RECURSOS, REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

CAPÍTULO l. De las actividades de la Asociación.

Artículo 42.

La Asociación realizará su misión y sus fines con las siguientes actividades:

1º Recoger y expresar las opiniones de sus socias/os en los foros que lo soliciten.

2º. Asistir a sus socias/os en la defensa de sus funciones en el campo de la Enfermería Obstétrico-Ginecológica.

3°. Promover y organizar Actividades Científicas, Conferencias, Charlas, Mesas Redondas, Sesiones Académicas, Concursos, Congresos, Jornadas, Simposium y cualquier otra actividad encaminada al logro de los fines de esta Asociación.

Artículo 43.

Esta asociación podrá colaborar con otras Asociaciones o Sociedades para el desarrollo de la enfermería Obstétrico-Ginecológica.

Artículo 44.

La Junta Directiva o la Asamblea General podrá encomendar o delegar, por el tiempo que estime, a distintas comisiones o grupos de trabajo de esta Asociación, la organización y puesta en marcha de las actividades que desarrolle, las cuales estarán bajo la supervisión de la Junta Directiva.

Artículo 45.

Esta Asociación podrá formar parte de Asociaciones, Sociedades, comisiones, Grupos de Trabajo, etc., tanto nacionales como internacionales, para lo cual la Junta Directiva nombrará un/a asociado/a en representación de la misma.

CAPITULO II. De los Recursos de la Asociación.

Artículo 46. Esta Asociación se financiará con fondos del Colegio de Enfermería, por las subvenciones que se aporten por instituciones públicas o privadas, por las aportaciones voluntarias de personas, por los beneficios de las cuentas bancarias si las hubiera y por la elaboración de informes o estudios que se le soliciten.

Artículo 47. El uso de los fondos de la Asociación, cuando los hubiere, se decidirá en Asamblea Extraordinaria.

CAPITULO III. De la Reforma de los Estatutos.

Artículo 48. La reforma de los Estatutos será propuesta a la Asamblea General por la Junta Directiva y/o el 30 % de sus componentes.

Artículo 49. La reforma de los Estatutos requerirá una mayoría de 2/3 de las/os asistentes a la misma.

CAPITULO IV. De la Disolución de la Asociación.

Artículo 50.

La disolución de la Asociación será propuesta a la Asamblea General por la Junta Directiva o por la mitad de las/os socias/os de Pleno Derecho.

Artículo 51.

51.1. La aprobación de la disolución de la Asociación se realizará por votación en Asamblea General.

51.2. La disolución de la Asociación requerirá la mayoría de 2/3 de sus componentes.

51.3. En caso de disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas dispondrá de los bienes restantes a los fines benéficos que determine.

Disposición Transitoria única:

Los cargos existentes a la fecha de registro de los presentes estatutos asociativos conforme la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, mantendrán su vigencia hasta la celebración de nuevas elecciones, conforme a los puestos a cubrir de la Junta Directiva del artículo 29 de los presentes Estatutos, pasando de cinco a cuatro sus Vocalías.

Los presentes Estatutos han quedado redactados, conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General ordinaria, de 25 de febrero de 2.020 y 1 de febrero de 2021, lo que firmamos y ratificamos la Presidenta y Secretaria de la Asociación.

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